Transparencia |
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Marco legal |
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El artículo 5 de la Ley sobre General de Libre Acceso a la Información Pública (Ley 200-04) dispone lo siguiente: Artículo 5.- Se dispone la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por internet o a cualquier otro sistema similar que en el futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los municipios, con la finalidad de garantizar a través de éste un acceso directo del público a la información del Estado. Todos los poderes y organismos del Estado deberán instrumentar la publicación de sus respectivas “Páginas Web” a los siguientes fines: a) Difusión de información: Estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, base de datos; b) Centro de intercambio y atención al cliente o usuario: Consultas, quejas y sugerencias; c) Trámites o transacciones bilaterales. La información a que hace referencia el párrafo anterior, será de libre acceso al público sin necesidad de petición previa. • Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (Ley 200-04). • Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (Decreto 130-05 del Poder Ejecutivo). • Decreto Presidencial 687-00 de fecha 2 de septiembre de 2000 que crea el CONIAF. • Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF). Archivos PDF |
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